1. Aplicabilidad
a) Estos términos y condiciones de venta (estos “Términos“) son los únicos términos que rigen la sale de mercancías (“Mercancías“) por parte de Silicona USA, LLC, sus afiliadas, subsidiaries y empresas matrices (el “Vendedor“) al comprador nombrado en la Confirmación de Pedido (según se define más adelante) (el “Comprador“). Colectivamente, el Comprador y el Vendedor se denominarán las “Partes” e individualmente como una “Parte“.
(b) La confirmación de pedido adjunta (la “Confirmación de Pedido“) y estos Términos (colectivamente, este “Contrato“) constituyen el acuerdo completo entre las partes, y sustituyen todos los entendimientos, acuerdos, negociaciones, declaraciones, garantías y comunicaciones previos o contemporáneos, tanto escritos como orales. Estos Términos sustituyen a cualquiera de los términos y condiciones generales de compra del Comprador, independientemente de si el Comprador ha presentado su orden de compra o dichos términos, o del momento en que lo haya hecho. El Vendedor rechaza expresamente los términos y condiciones generales de compra del Comprador, y el cumplimiento de la orden del Comprador no constituye la aceptación de ninguno de los términos y condiciones del Comprador ni sirve para modificar o enmendar estos Términos. La aceptación de la Confirmación de Pedido por parte del Comprador (la cual se considerará aceptada si el Comprador no presenta una objeción por escrito dentro de un (1) día hábil posterior a la recepción de la Confirmación de Pedido) es un requisito previo para la compra de las Mercancías y operará como una aceptación de estos Términos, los cuales se incorporan expresamente a la Confirmación de Pedido. Sin perjuicio de cualquier disposición en contrario en el presente documento, si existe un contrato por escrito firmado por ambas Partes que regule la venta de las Mercancías (“Contrato Marco“), dicho Contrato Marco prevalecerá en la medida en que exista alguna inconsistencia con estos Términos.
2. Entrega
(a) Las mercancías se entregarán dentro de un plazo razonable después de la recepción de la orden de compra del Comprador, sujeto a la disponibilidad de las Mercancías. Las fechas de entrega proporcionadas por el Vendedor son únicamente estimaciones y están sujetas a variaciones y requisitos de envío. El Vendedor no será responsable de ningún retraso, pérdida o daño en tránsito.
(b) A menos que las partes acuerden lo contrario por escrito en la Confirmación de Pedido, el Vendedor entregará las Mercancías en el lugar indicado en la orden de compra o por el Comprador (el “Punto de Entrega“) utilizando los métodos estándar del Vendedor para el embalaje y envío de dichas Mercancías. El Comprador recibirá las Mercancías al momento de su entrega en el Punto de Entrega. El Comprador será responsable de todos los costos de carga y de proporcionar el equipo y la mano de obra razonablemente adecuados para la recepción de las Mercancías en el Punto de Entrega. El Comprador es responsable de las tarifas asociadas con la falta de recepción oportuna de las Mercancías, tales como las tarifas de almacenamiento.
(c) El Vendedor podrá, a su entera discreción y sin responsabilidad ni penalización alguna, realizar envíos parciales de Mercancías al Comprador. Cada envío constituirá una venta independiente, y el Comprador deberá pagar por las unidades enviadas, ya sea que dicho envío constituya el cumplimiento total o parcial de la orden de compra del Comprador.
3. Cantidad
Si el Vendedor entrega al Comprador una cantidad de Mercancías de hasta un 95% más o menos de la cantidad establecida en la Confirmación de Pedido, el Comprador no tendrá derecho a objetar ni a rechazar las Mercancías o cualquier parte de ellas por motivo del excedente o la escasez, y deberá pagar por dichas Mercancías al precio establecido en la Confirmación de Pedido ajustado a prorrata.
4. Título y Riesgo de Pérdida
El título (propiedad) y el riesgo de pérdida se transmiten al Comprador al momento de la entrega de las Mercancías en el Punto de Entrega. Como garantía colateral para el pago del precio de compra de las Mercancías, el Comprador otorga por el presente al Vendedor un derecho de retención y una garantía real sobre todos los derechos, títulos e intereses del Comprador en, para y bajo las Mercancías, dondequiera que se encuentren, y ya sea que existan actualmente o surjan o se adquieran de vez en cuando en el futuro, así como en todas sus accesiones, reemplazos o modificaciones, y en todos los productos (incluidos los productos de seguros) de lo anterior. La garantía real otorgada bajo esta disposición constituye una garantía real de dinero de compra (purchase money security interest) bajo el Código Comercial Uniforme de Texas (Texas Uniform Commercial Code) o el Código Comercial Uniforme del estado aplicable.
5. Enmiendas y Modificaciones
Salvo lo dispuesto en la Sección 2
(b), estos Términos solo podrán ser enmendados o modificados mediante un escrito que establezca específicamente que enmienda estos Términos y que esté firmado por un representante autorizado de cada Parte.
6. Inspección
(a) El Comprador deberá inspeccionar las Mercancías al recibirlas (“Periodo de Inspección“). Se considerará que el Comprador ha aceptado las Mercancías a menos que notifique al Vendedor por escrito sobre cualquier Mercancía No Conforme (según se define más adelante) durante el Periodo de Inspección y presente la evidencia escrita u otra documentación que requiera el Vendedor. Se entiende por “Mercancías No Conformes” únicamente las siguientes: (i) el producto enviado es diferente al identificado en la Confirmación de Pedido; (ii) la etiqueta o el embalaje del producto identifica incorrectamente su contenido; o (iii) cuando las Mercancías no cumplen con las especificaciones establecidas en la hoja de datos técnicos, el certificado de calidad o la hoja de datos de seguridad.
(b) Si el Comprador notifica oportunamente al Vendedor sobre cualquier Mercancía No Conforme, el Vendedor, a su entera discreción: (i) reemplazará dichas Mercancías No Conformes con Mercancías conformes, o (ii) acreditará o reembolsará el Precio de dichas Mercancías No Conformes, junto con los gastos razonables de envío y manejo de terceros realmente incurridos y pagados por el Comprador en relación con ello. El Comprador enviará, a su propio costo y riesgo de pérdida, las Mercancías No Conformes a las instalaciones del Vendedor. Si el Vendedor ejerce su opción de reemplazar las Mercancías No Conformes, el Vendedor, después de recibir el envío de Mercancías No Conformes del Comprador, enviará al Comprador, a costo y riesgo de pérdida del Comprador, las Mercancías de reemplazo al Punto de Entrega.
(c) El Comprador reconoce y acepta que los recursos personalizados establecidos en la Sección 6(b) son los recursos exclusivos del Comprador para Mercancías No Conformes. Salvo lo dispuesto en la Sección 6(b), todas las ventas de Mercancías al Comprador se realizan de forma definitiva (sin derecho a devolución) y el Comprador no tiene derecho a devolver al Vendedor las Mercancías adquiridas bajo este Contrato.
7. Precio
(a) El Comprador comprará las Mercancías al Vendedor a los precios (los “Precios“) establecidos en la lista de precios publicada por el Vendedor vigente a la fecha de la Confirmación de Pedido.
(b) Todos los Precios se presentan netos de impuestos sobre las ventas, uso y consumo, y cualquier otro impuesto, arancel o cargo similar de cualquier naturaleza impuesto por cualquier autoridad gubernamental sobre los montos pagaderos por el Comprador. El Comprador será responsable de todos estos cargos, costos e impuestos; con la salvedad de que el Comprador no será responsable de ningún impuesto, impuesto sobre, o con respecto a, los ingresos, ganancias, ingresos brutos, personal o bienes muebles o inmuebles u otros activos del Vendedor. Los Precios incluyen el embalaje estándar. Los Precios excluyen los costos de transporte y seguro, los cuales son responsabilidad del Comprador.
8. Términos de Pago
(a) El Comprador pagará al Vendedor todos los montos facturados en los términos y por el método indicado por el Vendedor por escrito o en la Confirmación de Pedido después de la entrega de la factura del Vendedor. Todos los pagos bajo el presente se realizarán en dólares de los Estados Unidos (USD). El Vendedor se reserva el derecho de exigir el pago por adelantado a su entera discreción.
(b) El Comprador pagará intereses sobre todos los pagos atrasados a la tasa que resulte menor entre el 3% (tres por ciento) mensual o la tasa más alta permitida por la ley aplicable. El Comprador reembolsará al Vendedor todos los costos incurridos en la cobranza de cualquier pago atrasado, incluyendo, sin limitación, los honorarios de abogados. Además de todos los demás recursos disponibles bajo este Contrato o por ley (a los cuales el Vendedor no renuncia por el ejercicio de cualquier derecho bajo el presente), el Vendedor tendrá derecho a suspender la entrega de cualquier Mercancía si el Comprador no paga cualquier monto cuando venza bajo el presente y dicho incumplimiento continúe por quince (15) días posteriores a la notificación por escrito del mismo. El Comprador no retendrá el pago de ningún monto vencido y pagadero por motivo de cualquier compensación (set-off) de cualquier reclamo o disputa con el Vendedor, ya sea relacionada con el incumplimiento, quiebra del Vendedor o de otra manera.
9. Garantía Limitada
El Vendedor garantiza al Comprador que:
(a) El Vendedor garantiza que las Mercancías pueden tener una vida útil (tiempo de vida en anaquel) de hasta seis (6) meses a partir de la fecha de entrega de las Mercancías (el “Periodo de Garantía“) si las Mercancías se mantienen en su contenedor sin abrir y se almacenan en un ambiente fresco, seco, oscuro y no expuesto al sol.
(b) El uso, la aplicación y los resultados del proceso de fabricación del usuario final son de total responsabilidad del Comprador. El Comprador reconoce y acepta que ha evaluado y/o probado las Mercancías a su entera satisfacción antes de comprar el producto y/o utilizarlo durante un proceso de fabricación.
(c) El Comprador recibirá un título de propiedad bueno y válido sobre las Mercancías, libre y claro de todo gravamen, carga o derecho de retención.
Las garantías bajo esta sección no aplicarán cuando: (i) las Mercancías hayan sido sometidas a abuso, mal uso, negligencia, descuido, accidente, estrés físico o condiciones ambientales anormales, uso contrario a cualquier instrucción emitida por el Vendedor, o pruebas, instalación, almacenamiento, manejo, reparación o mantenimiento inadecuados; (ii) las Mercancías hayan sido contaminadas, reconstruidas, reparadas o alteradas por cualquier persona que no sea el Vendedor o su representante autorizado; (iii) las Mercancías hayan sido utilizadas con cualquier producto de terceros, hardware o producto que no haya sido aprobado previamente por escrito por el Vendedor; o (iv) el Comprador no haya seguido las instrucciones de uso proporcionadas por el Vendedor.
10. Exclusividad de Recursos del Comprador
Durante el Período de Garantía:
(a) El Comprador notificará al Vendedor, por escrito, cualquier reclamación de garantía presunta dentro de los treinta (30) días siguientes a la fecha en que el Comprador descubra, o mediante una inspección razonable debiera haber descubierto, dicha reclamación presunta (pero, en cualquier caso, antes de la expiración del Período de Garantía aplicable);
(b) El Comprador enviará los Bienes correspondientes dentro de los diez (10) días siguientes a la fecha de su notificación al Vendedor, por cuenta del Vendedor (lo cual podrá realizarse mediante una nota de crédito), a las instalaciones del Vendedor indicadas por este, para su inspección y prueba por parte del Vendedor;
(c) Si la inspección y las pruebas realizadas por el Vendedor revelan, a satisfacción del Vendedor, que dichos Bienes no cumplen con la garantía limitada establecida en el presente documento, el Vendedor, a su entera discreción y por su cuenta (sujeto al cumplimiento por parte del Comprador de esta Sección 10), reemplazará dichos Bienes.
(d) Si el Vendedor ejerce su opción de reemplazo, una vez recibido el envío de dichos Bienes por parte del Comprador, enviará al Comprador, por cuenta del Vendedor y asumiendo el riesgo de pérdida, los Bienes de reemplazo a la ubicación designada por el Vendedor.
(e) El Comprador no tiene derecho a devolver para su reparación, reemplazo, crédito o reembolso ninguna Mercancía, excepto lo establecido en esta Sección 10. En ningún caso el Comprador reconstruirá, reparará, alterará o reemplazará ninguna Mercancía, en todo o en parte, ya sea por sí mismo o por medio de un tercero.
(f) ESTA SECCIÓN 10 ESTABLECE EL ÚNICO Y EXCLUSIVO RECURSO DEL COMPRADOR Y LA RESPONSABILIDAD TOTAL DEL VENDEDOR POR CUALQUIER INCUMPLIMIENTO DE LA GARANTÍA LIMITADA ESTABLECIDA EN LA SECCIÓN 9.
11. EXCLUSIÓN DE GARANTÍAS
CON EXCEPCIÓN DE LAS GARANTÍAS EXPRESAS ESTABLECIDAS EN LA SECCIÓN 9, EL VENDEDOR NO OTORGA NINGUNA GARANTÍA EXPRESA O IMPLÍCITA DE NINGÚN TIPO CON RESPECTO A LOS BIENES O A SU DESEMPEÑO, INCLUYENDO CUALQUIER (a) GARANTÍA DE COMERCIABILIDAD; (b) GARANTÍA DE IDONEIDAD PARA UN PROPÓSITO PARTICULAR; O (c) GARANTÍA CONTRA LA INFRACCIÓN DE DERECHOS DE PROPIEDAD INTELECTUAL DE UN TERCERO; YA SEA QUE SURJA POR LEY, POR EL CURSO DE LAS NEGOCIACIONES, POR EL CURSO DE LA EJECUCIÓN, POR LOS USOS DEL COMERCIO O DE CUALQUIER OTRA FORMA. EL COMPRADOR RECONOCE QUE NO HA CONFIADO EN NINGUNA DECLARACIÓN O GARANTÍA REALIZADA POR EL VENDEDOR, NI POR NINGUNA OTRA PERSONA O ENTIDAD EN REPRESENTACIÓN DEL VENDEDOR, EXCEPTO SEGÚN SE ESTABLECE ESPECÍFICAMENTE EN LA SECCIÓN 9 DE ESTE ACUERDO. CUALQUIER INFORMACIÓN TÉCNICA, RECOMENDACIÓN O ASISTENCIA (INCLUYENDO AQUELLA RELACIONADA CON FORMULACIÓN, COMPATIBILIDAD O PROCESAMIENTO) SE PROPORCIONA ÚNICAMENTE PARA CONVENIENCIA Y SIN GARANTÍA ALGUNA, Y EL COMPRADOR ASUME TODO EL RIESGO Y LA RESPONSABILIDAD POR LOS RESULTADOS OBTENIDOS MEDIANTE EL USO DE LOS BIENES, YA SEA QUE SE UTILICEN SOLOS O EN COMBINACIÓN CON OTROS MATERIALES. EL COMPRADOR ES EL ÚNICO RESPONSABLE DE (a) DETERMINAR LA IDONEIDAD DE LA EMULSIÓN DE SILICONA PARA LOS USOS PREVISTOS POR EL COMPRADOR, SUS FORMULACIONES, SUSTRATOS Y CONDICIONES DE PROCESO, (b) REALIZAR TODAS LAS PRUEBAS Y VALIDACIONES NECESARIAS (INCLUYENDO PRUEBAS DE ESTABILIDAD, COMPATIBILIDAD, DESEMPEÑO Y SEGURIDAD), Y (c) ASEGURAR EL CUMPLIMIENTO DE TODAS LAS LEYES, REGULACIONES Y NORMAS DE LA INDUSTRIA APLICABLES (INCLUYENDO ETIQUETADO, SDS/HAZCOM, TRANSPORTE, ALMACENAMIENTO, ELIMINACIÓN Y CUALQUIER REQUISITO REGULATORIO ESPECÍFICO DEL PRODUCTO) PARA EL USO, MANEJO, PROCESAMIENTO Y VENTA DE LOS PRODUCTOS DEL COMPRADOR. EL COMPRADOR RECONOCE QUE EL VENDEDOR HA PROPORCIONADO (O PUESTO A DISPOSICIÓN) LA HOJA DE DATOS TÉCNICOS (“TDS”) Y LA HOJA DE DATOS DE SEGURIDAD (“SDS”) APLICABLES A LOS BIENES. EL COMPRADOR MANIPULARÁ, ALMACENARÁ, TRANSPORTARÁ, UTILIZARÁ Y DESECHARÁ LOS BIENES DE CONFORMIDAD CON LA TDS, LA SDS Y TODAS LAS LEYES APLICABLES. EL VENDEDOR NO SERÁ RESPONSABLE DE RECLAMACIONES DERIVADAS DE UN MANEJO INADECUADO, ALMACENAMIENTO INCORRECTO (INCLUYENDO CONDICIONES DE CONGELACIÓN/DESCONGELACIÓN O DE TEMPERATURA/HUMEDAD), CONTAMINACIÓN, MEZCLAS INCOMPATIBLES O USO FUERA DE LAS ESPECIFICACIONES ESCRITAS DEL VENDEDOR. ALGUNAS LIMITACIONES O EXENCIONES DE RESPONSABILIDAD PODRÍAN NO SER APLICABLES EN LA MEDIDA EN QUE ESTÉN PROHIBIDAS POR LA LEGISLACIÓN APLICABLE, INCLUIDAS CIERTAS LEYES DE PROTECCIÓN AL CONSUMIDOR O LEYES SOBRE GARANTÍAS. EN TALES CASOS, LAS GARANTÍAS, RECURSOS Y RESPONSABILIDAD DEL VENDEDOR ESTARÁN LIMITADOS ÚNICAMENTE EN LA MÁXIMA MEDIDA PERMITIDA POR LA LEY.
12. Limitation of Liability
(a) EN LA MEDIDA MÁXIMA PERMITIDA POR LA LEY Y SIN PERJUICIO DE CUALQUIER DISPOSICIÓN EN CONTRARIO EN ESTE CONTRATO, EN NINGÚN CASO EL VENDEDOR O CUALQUIERA DE SUS REPRESENTANTES SERÁ RESPONSABLE ANTE EL COMPRADOR POR DAÑOS CONSECUENTES, INDIRECTOS, INCIDENTALES, ESPECIALES, EJEMPLARES, PUNITIVOS O AGRAVADOS, PÉRDIDA DE GANANCIAS O INGRESOS, PÉRDIDA DE PRESTIGIO COMERCIAL (GOODWILL), COSTOS DE RETIRO DE PRODUCTO (RECALL), COSTOS DE COBERTURA, INTERRUPCIÓN DEL NEGOCIO O DISMINUCIÓN DEL VALOR, QUE SURJAN DE ESTE CONTRATO O ESTÉN RELACIONADOS CON EL MISMO, INDEPENDIENTEMENTE DE (A) SI DICHOS DAÑOS ERAN PREVISIBLES, (B) SI EL VENDEDOR FUE ADVERTIDO DE LA POSIBILIDAD DE DICHOS DAÑOS, Y (C) LA TEORÍA LEGAL O EQUITATIVA (CONTRATO, RESPONSABILIDAD EXTRACONTRACTUAL O CUALQUIER OTRA) EN LA QUE SE SUSTERTE EL RECLAMO.
(b) EN LA MEDIDA MÁXIMA PERMITIDA POR LA LEY, LA RESPONSABILIDAD AGREGADA DEL VENDEDOR QUE SURJA DE ESTE CONTRATO O ESTÉ RELACIONADA CON EL MISMO, YA SEA QUE SURJA O ESTÉ RELACIONADA CON UN INCUMPLIMIENTO DE CONTRATO, RESPONSABILIDAD EXTRACONTRACTUAL (INCLUYENDO NEGLIGENCIA) O DE OTRA MANERA, NO EXCEDERÁ DE 1.5 (UNA Y MEDIA) VECES EL TOTAL DE LOS MONTOS PAGADOS AL VENDEDOR DE CONFORMIDAD CON LA CONFIRMACIÓN DE PEDIDO CORRESPONDIENTE O $50,000 USD, LO QUE SEA MENOR.
13. Cumplimiento de la Ley
El Comprador cumplirá en todo momento con todas las leyes aplicables a la operación de su negocio, a los presentes Términos, al cumplimiento de sus obligaciones en virtud de los mismos y al uso de los Bienes por parte del Comprador. Sin limitar el alcance general de lo anterior, el Comprador deberá (a) mantener, por su cuenta y cargo, todas las certificaciones, acreditaciones, licencias y permisos necesarios para llevar a cabo su negocio relacionado con la compra o el uso de los Bienes, y (b) no participar en ninguna actividad o transacción que involucre los Bienes, ya sea mediante su envío, uso o de cualquier otra forma, que infrinja cualquier ley.
14. Terminación
Además de cualquier recurso que pueda estar disponible conforme a los presentes Términos, el Vendedor podrá dar por terminado este Acuerdo con efecto inmediato mediante notificación por escrito al Comprador, si el Comprador: (i) no paga cualquier monto adeudado conforme a este Acuerdo en la fecha de vencimiento y dicho incumplimiento continúa durante quince (15) días después de que el Comprador reciba una notificación escrita de falta de pago; (ii) incumple o deja de cumplir cualquiera de los presentes Términos, total o parcialmente; o (iii) se vuelve insolvente, presenta una solicitud de quiebra o inicia, o se inicia en su contra, cualquier procedimiento relacionado con quiebra, administración judicial, reorganización o cesión de bienes en beneficio de sus acreedores.
15. Renuncia
Ninguna renuncia por parte del Vendedor a cualquiera de las disposiciones de este Contrato será efectiva a menos que se establezca expresamente por escrito y esté firmada por el Vendedor. Ningún retraso en el ejercicio u omisión en el ejercicio de cualquier derecho, remedio, poder o privilegio que surja de este Contrato operará o podrá interpretarse como una renuncia al mismo. El ejercicio único o parcial de cualquier derecho, recurso, poder o privilegio bajo el presente por parte del Vendedor no impide ningún otro ejercicio posterior del mismo o el ejercicio de cualquier otro derecho, recurso, poder o privilegio por parte del Vendedor.
16. Información Confidencial
Toda la información no pública, confidencial o de propiedad exclusiva del Vendedor, incluyendo, entre otros, especificaciones, muestras, patrones, diseños, planes, dibujos, documentos, datos, operaciones comerciales, listas de clientes, precios, descuentos o rebajas, divulgada por el Vendedor al Comprador, ya sea revelada de forma oral o divulgada o accedida en forma física, electrónica u otro medio, y esté o no marcada, designada o identificada de otro modo como “confidencial” en relación con este Contrato, es confidencial, para el uso exclusivo del cumplimiento de este Contrato y no podrá ser divulgada ni copiada a menos que sea autorizado previamente por escrito por el Vendedor. A solicitud del Vendedor, el Comprador devolverá de inmediato todos los documentos y otros materiales recibidos del Vendedor. El Vendedor tendrá derecho a solicitar medidas cautelares (mandatos judiciales) por cualquier violación de esta Sección. Esta Sección no se aplica a la información que: (a) sea de dominio público; (b) fuera conocida por el Comprador al momento de la divulgación; o (c) haya sido obtenida legítimamente por el Comprador de un tercero de forma no confidencial.
17. Fuerza Mayor
Ninguna de las Partes será responsable ante la otra Parte, ni se considerará que ha incumplido este Contrato, por cualquier falta o retraso en el cumplimiento de cualquier término de este Contrato (excepto por las obligaciones de realizar pagos a la otra Parte en virtud del presente), cuando y en la medida en que dicha falta o retraso sea causado por o resulte de actos más allá del control razonable de la Parte afectada (la “Parte Afectada“), incluyendo los siguientes eventos de fuerza mayor (“Eventos de Fuerza Mayor“): (a) casos fortuitos o de la naturaleza (actos de Dios); (b) inundaciones, incendios, terremotos, epidemias, pandemias o explosiones; (c) guerra, invasión, hostilidades (se haya declarado la guerra o no), amenazas o actos terroristas, disturbios u otros desórdenes civiles; (d) orden o acción de cualquier autoridad gubernamental o requisitos de la ley; (e) embargos o bloqueos en vigor a partir de la fecha de este Contrato o después de ella; (f) emergencia nacional o regional; (g) huelgas, paros o ralentizaciones laborales u otros disturbios industriales; (h) fallas en las telecomunicaciones, apagones o escasez de energía, falta de espacio en almacenes o almacenamiento, servicios de transporte inadecuados, o incapacidad o retraso en la obtención de suministros de materiales adecuados o idóneos; y (i) otros eventos que escapen al control de la Parte Afectada.
18. Cesión
Los derechos, intereses u obligaciones del Comprador bajo el presente no podrán ser cedidos, transferidos o delegados por el Comprador sin el consentimiento previo por escrito del Vendedor. Cualquier supuesta cesión o delegación en violación de esta Sección será nula y sin efecto. Ninguna cesión o delegación exime al Comprador de ninguna de sus obligaciones bajo este Contrato.
19. Relación de las Partes
La relación entre las partes es la de contratistas independientes. Nada de lo contenido en este Contrato se interpretará como la creación de una agencia, asociación, empresa conjunta (joint venture) u otra forma de empresa común, relación de empleo o relación fiduciaria entre las Partes, y ninguna de las Partes tendrá autoridad para contratar o vincular a la otra Parte de ninguna manera.
20. Ausencia de Terceros Beneficiarios
Este Contrato beneficia exclusivamente a las Partes del mismo. Nada en este Contrato, expreso o implícito, confiere a ninguna otra persona ningún derecho legal o equitativo, beneficio o recurso de cualquier naturaleza bajo este Contrato o por motivo del mismo.
21. Resolución de Disputas; Mediación y Arbitraje
(a) Negociaciones de Buena Fe. Las Partes intentarán primero resolver de buena fe cualquier disputa, reclamo o controversia que surja de las Mercancías o de este Contrato (una “Disputa“) mediante discusiones entre ejecutivos con autoridad para resolver la Disputa. Cualquiera de las Partes podrá iniciar las negociaciones mediante una notificación por escrito que describa la Disputa con un detalle razonable.
(b) Mediación Obligatoria. Si la Disputa no se resuelve dentro de los treinta (30) días posteriores a la notificación prevista en la subsección (a) (o cualquier otro periodo que las Partes acuerden por escrito), las Partes someterán la Disputa a una mediación no vinculante como condición previa obligatoria para el arbitraje. La mediación será administrada por un mediador mutuamente acordado y se llevará a cabo en Austin, Texas. Las Partes compartirán los honorarios del mediador por partes iguales y sufragarán sus propios honorarios y costos de abogados, a menos que el mediador asigne los costos por acuerdo de las Partes.
(c) Arbitraje Vinculante.
(i) Acuerdo de Arbitraje. Cualquier Disputa que no se resuelva mediante mediación será resuelta de manera definitiva mediante arbitraje vinculante.
(ii) Reglas; Administrador. El arbitraje será administrado por AAA de conformidad con sus Reglas de Arbitraje Comercial vigentes en ese momento, salvo en la medida en que sean modificadas por esta cláusula.
(iii) Sede; Lugar de la Audiencia. La sede (lugar jurídico) del arbitraje será Austin, Texas, y las audiencias se llevarán a cabo en Austin, Texas, salvo que las Partes acuerden lo contrario.
(iv) Árbitro. El arbitraje será conducido por un (1) árbitro. El árbitro deberá contar con experiencia en disputas contractuales comerciales.
(v) Reparaciones; Recursos. El árbitro podrá otorgar cualquier reparación disponible conforme a la ley o en equidad, con la excepción de que no podrá otorgar daños punitivos o ejemplares, salvo que dichos daños estén expresamente permitidos por la ley aplicable y no puedan ser renunciados.
(vi) Confidencialidad. La mediación y el arbitraje, incluyendo todas las presentaciones, testimonios y laudos, serán confidenciales, salvo en la medida necesaria para hacer cumplir un laudo o cuando lo exija la ley.
(vii) Laudo; Sentencia. El laudo escrito del árbitro será definitivo y vinculante, y la sentencia sobre dicho laudo podrá ser registrada en cualquier tribunal competente.
(viii) Medidas cautelares; Cobro. No obstante lo anterior, cualquiera de las Partes podrá solicitar medidas cautelares o preliminares ante un tribunal competente para preservar el estado de las cosas mientras se resuelve el arbitraje. El Vendedor también podrá ejercer recursos judiciales únicamente para cobrar montos no disputados adeudados por bienes entregados, y el Comprador podrá presentar cualquier defensa o reconvención en el arbitraje.
(ix) Plazos. Cualquier arbitraje deberá iniciarse dentro del plazo requerido por la ley aplicable para presentar la reclamación, y en cualquier caso no más de un (1) año después de que la reclamación haya surgido, en la medida permitida por la ley aplicable.
(x) Vigencia. Esta cláusula de Resolución de Disputas sobrevivirá a la terminación o expiración del presente Acuerdo.
(xi) Renuncia al Juicio por Jurado en Forma Alternativa. SI ESTA CLÁUSULA DE ARBITRAJE SE CONSIDERA INVÁLIDA O INEJECUTABLE POR CUALQUIER MOTIVO, LAS PARTES ACUERDAN NO OBSTANTE RENUNCIAR A UN JUICIO POR JURADO.
(xii) Renuncia a Acciones Colectivas. El Comprador y el Vendedor acuerdan que CUALQUIER DISPUTA, RECLAMACIÓN O CONTROVERSIA ENTRE ELLOS DERIVADA DE O RELACIONADA CON ESTE ACUERDO, LOS BIENES O CUALQUIER TRANSACCIÓN RELACIONADA (CADA UNA, UNA “DISPUTA”) DEBERÁ SER PRESENTADA Y RESUELTA ÚNICAMENTE EN LA CAPACIDAD INDIVIDUAL DE LAS PARTES, Y NO COMO DEMANDANTE O MIEMBRO DE UNA ACCIÓN COLECTIVA, GRUPAL, REPRESENTATIVA O COMO PROCURADOR GENERAL PRIVADO EN CUALQUIER ARBITRAJE O PROCEDIMIENTO. NO SE PERMITEN RECLAMACIONES COLECTIVAS, GRUPALES, REPRESENTATIVAS NI DE PROCURADOR GENERAL PRIVADO.
No habrá ARBITRAJE COLECTIVO. El árbitro no tendrá autoridad para llevar a cabo ningún arbitraje de clase, colectivo, representativo o de procurador general privado, ni para consolidar las reclamaciones de más de una persona o entidad, ni para presidir cualquier tipo de procedimiento representativo o colectivo. LOS ARBITRAJES POR SEPARADO NO PODRÁN SER CONSOLIDADOS NI UNIDOS SIN EL CONSENTIMIENTO MUTUO Y POR ESCRITO DE LAS PARTES.
Esta renuncia a acciones colectivas se aplica en cualquier foro —ya sea en arbitraje o, en la medida en que cualquier Disputa pueda ser litigada ante un tribunal, en sede judicial— y con independencia de la naturaleza de la reparación solicitada (incluyendo daños monetarios, medidas cautelares, declaratorias o sanciones estatutarias).
Divisibilidad específica de la renuncia a acciones colectivas/representativas. Si, y únicamente en la medida en que, esta renuncia a acciones colectivas se considere inaplicable respecto de una reclamación o solicitud de reparación en particular, dicha reclamación o solicitud de reparación se tramitará únicamente de manera individual en el foro correspondiente, y se separará de cualquier aspecto colectivo, grupal, representativo o de procurador general privado. En ningún caso podrá ninguna reclamación o asunto ser arbitrado o litigado de manera colectiva, grupal, representativa o como procurador general privado, ni podrá consolidarse ningún arbitraje, salvo con el consentimiento mutuo y por escrito de las partes.
22. Notificaciones
Todas las notificaciones deberán realizarse por escrito y dirigirse a las partes en las direcciones establecidas en la cara de la Confirmación de Pedido o a cualquier otra dirección que cualquiera de las Partes designe mediante notificación por escrito. Todas las notificaciones deberán entregarse mediante servicio de mensajería nocturna reconocido a nivel nacional, o por correo certificado o registrado (en cada caso, con acuse de recibo solicitado).
23. Divisibilidad
Si cualquier término o disposición de este Acuerdo se determina como inválido, ilegal o inaplicable en cualquier jurisdicción, dicha invalidez, ilegalidad o inaplicabilidad no afectará a ningún otro término o disposición de este Acuerdo ni invalidará o hará inaplicable dicho término o disposición en cualquier otra jurisdicción.